En la variada documentación de origen jesuítico aparece reiteradamente un concepto: "la necesaria policía" que debería existir en los pueblos. En un memorial de uno de los provinciales de los jesuitas que visitó los pueblos de las misiones en la primera mitad del siglo XVIII se ordenó por ejemplo talar todo tipo de árboles, arbustos, montecillos, malezas, etc., que pudieran haber en el entorno de los pueblos para evitar que hubieran escondites donde los guaraníes pudieran evadir la necesaria policía que debía regir en el pueblo. Es decir había vigilancia y control sobre la vida cotidiana en las reducciones. Y por supuesto el castigo, ejecutado como escarnio público en la plaza del pueblo, en un instrumento monolítico clavado en la plaza, una columna que podría ser de madera o piedra que recibía el nombre de "Rollo de Justicia". Estaba allí a la vista de todos, en ese gran espacio abierto que era la plaza de la reducción, recordando cotidianamente que cualquiera podría terminar allí recibiendo los azotes correspondientes al "delito" cometido.
En 1685 el P. Donvidas establecía en una de sus instrucciones:
"Y no deja de conducir para el horror a la culpa el que se dispongan rollos en todos los pueblos; que son insignias de justicia… a cuyo pie se castigan los hurtos que los hay considerables en bueyes, vacas y cabalgaduras. Y a los homicidas a quienes se hubiese de azotar una vez cada mes fuera de la cárcel perpetua que se hará en el mismo rollo…"
¿Y cuáles eran los castigos aplicados?
Dice al respecto una instrucción de finales del siglo XVII:
"Y el castigo a los indios por culpa grave no pase de 25 azotes y en las indias de 12, y no se pasará a castigo más riguroso y de afrenta paseando al reo por la plaza o poniéndole en público en algún instrumento de su deshonra, sin avisar al superior y esperar su respuesta."
"Y porque ha habido muchos abortos por los castigos a las indias, no se castigará a ninguna sin saber primero si está preñada… Que a ninguna india por castigo se le quite el cabello ni la pasen por la plaza azotándola, sin que primero se avise al superior para que determine lo que se debe hacer".
En el año 1687 se establecían también algunas penas a aplicar a guaraníes de las misiones: por el pecado nefando (homosexualidad) y la bestialidad (zoofilia), tres meses de cárcel con grillos, y en este tiempo cuatro vueltas de azotes de 25 cada una en el rollo de la plaza pública; por dar yerbas o polvos, si resultase la muerte, cárcel perpetua como en el caso de homicidio, y si no, como delito anterior; por incesto con entenados, madrastras y suegras y otros deudos y por aborto provocado, cárcel por dos meses con grillos y dos vueltas de azote de a 25.

El poder religioso y el poder civil frente a frente, omnipresentes en el espacio público de la plaza.
Y en 1724 el Provincial Luis de la Roca determinaba: Por adulterio, 25 azotes y quince días de cárcel con grillos; por incesto con la hija, a consultar con el Superior, por comercio carnal con las recogidas (mujeres que se hallaban internadas en el Cotiguazú) 25 azotes y vergüenza pública.
